En conclusión, a tenor de las precedentes consideraciones resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria intentada por el abogado Abg. GUSTAVO FEDERICO ZERPA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 255.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JARVIS DE JESUS LUCENA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.939.001 contra el ciudadano SAU DE JESUS PIRELA ARRIETA, identificados en el encabezamiento de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) d.....