En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por los terceros opositores ciudadanos JESUS MARIA MORENO NAJUL y TURFANDA JOULIETTE NAJUL DE MORENO.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la medida preventiva de embargo practicada en fecha 21 de abril de 2009, por el Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, sobre los bienes muebles suficientemente identificados en la medida de embargo.
TERCERO: Se condena a la tercera opositora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:.....