Se dicto sentencia interlocutoria declarandoPRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION a la medida planteada por Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754,:
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, propiedad del de cujus Orlando Jesús López, constituido por una parcela de terreno propio que tiene una extensión según documento de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS( 2.133M2) ubicado en la calle Carabobo entre Monagas y Guzmán Blanco , comprendida dentro de los Siguientes linderos :NORTE, sucesión de José Bejarano , antes casa y solar de francisco gil Márquez , SUR, calle Carabobo que es su frente , ESTE casa y solar de Nelson Gonzales, antes de María González y solar y casa de sucesión de Germán Herrera y OESTE, Bienhechurías de sucesión Bejarano antes Francisco Isáis Oropeza ; y según mesura actualizada por la dirección de catastro .....