DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos y consideraciones expuestas y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: ÚNICO: NIEGA las medidas cautelares nominada e innominada solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscri.....