En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadana NIRVIA CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.851.322, de este domicilio, contra las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadano MARIO FACUNDO ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.938.865, de este domicilio.