Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION efectuado por la parte actora ciudadano JOHEL GIMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.397.343, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 24.406, de este domicilio, en este juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado en contra de la sociedad de comercio contra INVEPLAST, C.A., sociedad de comercio, inscrita Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 26 de diciembre de 1994, N° 43, Tomo 71-A y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se ordena el archivo del expediente para su remisión posterior al Archivo Judicial Regional.