Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la NANCY YOLANDA CAZORLA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.468.147, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.896, contra el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, todo conforme con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.