´Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana JULY SILVIA SALAS NINAPAYTAN contra los ciudadanos LUIS CARLOS CAHUANA CHAVEZ y LUIS ALBERTO CAHUANA CHAVEZ, antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA Y RECONOCE la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana JULY SILVIA SALAS NINAPAYTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.421.079, de este domicilio y el ciudadano LUIS ALBERTO CAHUANA PAJUELO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V. V-15.366.839, de este domicilio, desde el día 30 de marzo de 2004 hasta el día 06 de agosto de 2021.
SEGUNDO: Se declaran y reconocen los derechos y deberes derivados del matrimonio entre dichos ciudadano.....