Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana KAREN ASTRIA ESCALANTE GUTIERREZ, para sostener el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por la parte actora abogados ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ y CHARLIE ESTEBAN PERNIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.443 y v-11.809.686, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 35.446 y 168.564 respectivamente, de este domicilio. Continuese la causa contra los ciudadanos DIXO JAVIER FERNANDEZ HERRERA, ANAXIMANDRO ROMERO RIVAS, PATRICIA ALEJANDRA RIVERO GARCIA y JORGE LUIS PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.615.735, V-17.032.438, V-17.060.749 y V-17.47.....