Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado Richard José Arraiz Salvatierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.128, actuando en nombre y representación de la ciudadana Gladys Margarita González Sojo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.378.155, y a su vez invoca la representación de los ciudadanos César González Sojo, Irma Zuleima González Sojo, Carlos Enrique González Sojo, José Daniel González Hernández y Juan Daniel González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.363.661, V-4.456.556, V-4.462.431, V-15.494.043 y V-13.450.779, respectivamente, contra los ciudadanos Kismeldry Yalizca González Guarema y Elvis Rodolfo González Guarema, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.450.653 y V-16.888.021, respectivamente, con motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.