VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Exequátur incoada por los abogados en ejercicios FIDEL POMPEYO GONZÁLEZ y JUAN IGNACIO ECHEVERRÍA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 7.079.529 y V-3.864.635, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.898 y 188.327, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCESCO ANTONIO VASSALLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.514.352.
2. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por los abogados en ejercicios FIDEL POMPEYO GONZÁLEZ y JUAN IGNACIO ECHEVERRÍA VARGAS, venezolanos, ma.....