En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara ha lugar la solicitud del abogado Antonio Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS CARABOBO C.A. En tal sentido, se SUSPENDE la tramitación de la presente causa por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por los abogados Rafael Ramírez Silva, y Hennio Delgado Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.299 y 41.171, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José de Gouveia de Gouveia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.421.318, contra la empresa SEGUROS CARABOBO C.A, hasta tanto cese la medida de intervención administrativa que recayó sobre la mencion.....