DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PRESCRITA la presente acción, DESECHADA la demanda y en consecuencia declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO LUGO HERRERA representado judicialmente por los abogados MARINA GIL, JAIRO SANTELIZ, LISSETTE CHACON y GINETTE MENDEZ contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano JOSEBA URRESTI, representado judicialmente por el Abogado CARLOS ASCANIO; todos los mencionados arriba identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES Y; ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la misma.-