Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana IRMA ROSA JIMENEZ de PRIETO, antes identificada, para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, y trasladarse a la Urbanización La Sorpresa, Calle 18, N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.