Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE APONTE PINEDA y CAROLINA YSABEL JASPE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.743.543 y V-12.171.962, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 26 de Noviembre del año 1998, según Acta N° 150 de la referida fecha.