Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de embargo solicitada por el ciudadano Esteban Martins Fernández, titular en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.M.T C.A, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles, interpuso contra la Asociación Cooperativa ALEGRE DESPERTARES RL.