Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DEL MAR A.C., mediante su Apoderado Judicial Abog. JUTDALY LAMUS, conforme al escrito de subsanación presentada por la Abogada MARTHA PORRAS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, referente a la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Ordinales 4°, 5° y 7° del Artículo 340 Ejusdem; contra la demanda incoada por la ciudadana MARJORIE LISSET CASTELLANOS NIETO, cuyo motivo lo es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, debiendo procederse en consecuencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 358, Eju.....