En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19/12/1983, y notificada al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello, hoy Registrador Público, mediante oficio Nº 1.190 de la referida fecha, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Vereda 26, Sector 01, Casa Nº 9, Jurisdicción del antes Municipio, ahora Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y cuyos linderos y medidas, son: NORTE: En quince metros con Setenta y Cinco centímetros (15,75 Mts.), con casa Nº 11 de la Vereda 25; SUR: En Quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 Mts.) con casa Nº. 07 de la vereda 25; ESTE: En cuatro metros c.....