En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Niega la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el ciudadano Leroy Obas, titular de la cédula de identidad No.12.425.976, asistido por el abogado Freddys Dorta Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, de este domicilio, en la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada contra los ciudadanos Francisco Antonio Navas Mora, y Gladys Raquel Sánchez de Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.141.783 y V- 590.413, respectivamente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo a los ocho días del mes de noviembre de 2016, siendo las 2:44 de la t.....