PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Con relación, a las pruebas promovidas por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.536, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy Edmundo González Zambrano parte demandada, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad de la manera siguiente:
Con relación a los pruebas promovidas en los numerales 1 y 2, el tribunal las inadmite en virtud que el escrito de contestación de la demanda y la ratificación de la impugnación de documentos, no constituyen medios probatorio susceptible de valorar, razón por la cual se inadmiten dicha promoción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal a los diez días del mes de mayo de 2016, siendo las 11:44 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Se.....