Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia territorial de este Tribunal, interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella y Pablo Andrés Trivella, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), INVERSIONES 010561 C.A e INVERSIONES 06 DE OCTUBRE, C.A. En consecuencia, este Tribunal se declara competente territorialmente para conocer de la demanda por Nulidad de Actas de Asambleas interpuesta por la entidad mercantil INVERSIONES DIASUT C.A, los ciudadanos Luís Francisco Stanzione Bottaro y Franco Stanzione Bottaro, mediante su .....