Por lo antes expuesto, por no cumplir la presente querella con los requisitos exigidos en el artículo 783 del Código Civil y por asi establecerse en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente interdicto restitutorio incoado por la ciudadana MIRIAN MARGARITA ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificada, Y; ASI SE DECIDE.