En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la oferida expresamente conviene en la validez de la presente oferta y del depósito efectuado. En consecuencia acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este procedimiento por parte de el oferente hágase entrega de la cantidad Archivese la presente solicitud. Hágase entrega de la cantidad de TREINTA MILLONES SETESCIENTOS CUATRO MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 30.704.717,00) EXACTOS a la ciudadana ALVINA VERA DE FREITAS DE DORTA, consignada por ante este Tribunal por el ciud.....