CAPITULO V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Pedro José Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-7.740.385, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ALEGRES DESPERTARES, R.L., CONTRA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA HENS, R.L. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero:1) La suma de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.356.235,00), por concepto de cánones de arrendamiento de bienes muebles, desde el mes.....