En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 36 y 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución 619 de fecha 30/01/96, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ALICIA GERTRUDIS LUGO DE TOVAR, Y ASÍ SE DECIDE.