Ahora bien, revisadas las actas del expediente, si bien se puede dar cuenta que el requisito de legalización que se exige esta cumplido; no obstante ello, de ninguna manera se observa que el requisito de presentación e inserción, en la oficina y libros de registro civil en el país, del acta de matrimonio de marras, se encuentran cumplidos; por lo que tal inobservancia hace que la presente acción contraríe el orden público, lo que la inscribe en los supuestos contenidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde el legislador patrio dispone: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público...o a alguna disposición expresa de la ley; por lo que a todas luces, al contrariar el orden público la presente acción, tal como se analizó, esta resulta INADMISIBLE, tal como se Declara, Y; ASI SE DECIDE.-