En tal sentido, se admite dicha prueba de conformidad con lo señalado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija el segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de admisión de pruebas a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de los expertos. Se advierte a las partes, que cada una deberán concurrir el día fijado al Tribunal con la carta de aceptación del experto que designará, el cual debe tener conocimientos prácticos en la materia a la cual se refiere la experticia, a menos que acuerden la designación de un solo experto, y en tal caso deben presentar la carta de aceptación del mismo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los quince días del mes de junio de 2016, siendo las 9:54 de la mañana. Años 206º de l.....