Este Tribunal advierte al solicitante que no puede ordenar una EJECUCION FORZOSA sin que se encuentre demostrada en el expediente la razón que justifica el descuento del referido impuesto. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, se abre la incidencia establecida en el artículo 607 eiusdem, a los fines de que en la articulación probatoria de 8 días la parte demandada compruebe el derecho de retención del impuesto que ha ejercido en el cumplimiento de la transacción. Por lo que vencido dicha articulación probatoria el Tribunal decidirá dentro de los tres (03) días siguientes con la relación a la presente incidencia.
Se advierte a las partes que el lapso para la articulación probatoria antes señalado, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese Boleta.
La Juez Provisoria,
MARISOL HIDALGO GARCIA
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