En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos ZULAY MARGARITA GARCIA Y DOMINGO RAMON HERNANDEZ MARQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día Seis (6) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según acta N° 321, de la referida fecha.-