Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Nueva, interpuesta por la ciudadana Petra Yudith Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.609.674, asistida por el abogado José Luís Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, contra la ciudadana Maiquelis Coromoto Moco Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.516.429, de este domicilio, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: La Prohibición de Continuar la Obra Nueva constituida por una pared perimetral, que construye la ciudadana Maiquelis Coromoto Moco Navarro, antes identificada, por el lindero Oeste de su inmueble Ubicado en el Sector .....