Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la acción que mediante demanda incoara la ciudadana CARLITA ALEXIA TORRES, debidamente asistida por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, contra los ciudadanos MODESTO SEQUERA, ADRINA PERAZA y LISBETH CASTILLO; cuyo motivo lo es por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción intentada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante al haberse desistido de la demanda y no observarse pacto en contrario, tal y como lo establece el Artículo 282 del Código del Procedimiento Civil Venezolano Vigente.