CAPITULO III
PRUEBAS DEFENSORA JUDICIAL
Vistas las pruebas promovidas por la abogada, Morela Irene Pineda Villalonga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.768, actuando en su carácter de defensora judicial de los ciudadanos, Mario Andreas Pedonomou, y Michael Andre Pedonomou, parte demandada, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad de la manera siguiente:
CAPITULO I. Merito favorable de los autos. El merito favorable de los autos no constituye medio probatorio susceptible de valorar, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
Capitulo II. Con relación a los numerales 2, al 33 del referido capitulo, evidencia este tribunal que la promoción se encuentra referida a las defensas opuestas en el escrito de contestación de la demanda, Por lo tanto, se trata solo de alegatos sin existir medio probatorio susceptible de valorar, siendo tales alegatos inadmisibles como medios de pruebas. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tri.....