Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Solicitud de Reconstrucción de Expediente, presentada por la ciudadana Giuseppa Chiarenza, asistida por la abogada Magaly Coromoto Parra, antes identificadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte días del mes de abril de 2016, siendo las 02:56 de la tarde. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ort.....