Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos KARINA ELIZABETH QUINTANA VISCAYA y JOSE GREGORIO D’AURIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.956.162 y V-14.380.687, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 11 de Agosto del año 2000, según Acta N° 040 de la referida fecha.