En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, ejercida por la ciudadana Morella Margarita García, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio INVERSIONES DEL SUR C.A (INVERSUR C.A), asistida por la abogada María Rosario de la Chiquinquira Ríos Peña, contra la empresa DECORACIONES MAGLIMS, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiún días del mes de febrero de 2024, siendo las 11:00 de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia .....