Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el ciudadano Juan Plasencia Mesa, contra el ciudadano Leonardo Paolini Mata, antes identificados.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los veintiún días del mes de julio de 2016, siendo las 12:42 de la tarde. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Josefa Escobar Ortega
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