Ahora bien, al haberse demandado en el presente asunto un Divorcio “por mutuo consentimiento” y por abandono voluntario en conjunto por ambos cónyuges, la presente acción contraría los artículos 185 primer aparte y 191 del Código Civil, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de DIVORCIO por mutuo consentimiento, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, intentada por los ciudadanos DALIA MARIAIDY HERNANDEZ REYES y JESUS FELIPE YEPEZ ILARRAZA. Y ASÍ SE DECIDE.