III.1.- Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el segundo acto conciliatorio no asistió ninguna de las partes a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verifico el presupuesto contenido en las normas supra transcritas para que se materializara la EXTINCION DEL PROCESO.-
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-