En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“… compareció también la contrayente, Jenny Beatriz Díaz Rodríguez ….. hija de Carlos Eduardo Castillo y de Madargenis del Valle Rodríguez Silva …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…compareció también la contrayente, Jenny Beatriz Díaz Rodríguez ….. hija de.....