Razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara ha lugar la solicitud de reposición de la causa, planteada por las abogadas Guaila Rivero y Jennie Gutiérrez, en su carácter de apoderadas judiciales del demandado Héctor Abdelnour Suppa Peñate. En consecuencia, se repone la causa al estado de fijación del Edicto que riela al folio 288 pieza 1, en la cartela del Tribunal, a cuyo efecto debe la secretaria expedir la debida certificación de haber cumplido con la fijación. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso de los sesenta días continuos para la comparecencia de los herederos desconocidos del demandado fallecido Antonio Suppa Peñate, lapso que se computará a partir del día siguiente a la fijación del Edicto. Por lo tanto, de con.....