Ahora bien, se tiene que del expediente de manera alguna se obtiene que puede haber dilapidación u ocultamiento del bien, puesto que la propia naturaleza de la cosa (inmueble) y la posesión que tiene de el, la demandante, así se concluye.- En el caso de la disposición, tenemos que tampoco dicho temor puede existir, puesto que tal facultad es ejercida con el consentimiento de ambos cónyuges.-
Pero, como colmo, se hace necesario recordarle a la parte demandante que los inmuebles no pueden ser objeto de embargo preventivo o cautelar, por disponerlo así el artículo 588.1 del Código de Procedimiento Civil, y la interpretación que del mismo se hace; cuando solo autoriza, preventivamente, el embargo de bienes muebles, no pudiendo prosperar en consecuencia, tal solicitud Y ASÍ SE DECIDE.
II.3.- Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, al analizar la presente solicitud observa que a los fines del decreto de las medidas solicitadas, consagradas en el artículo 191 Ibidem, n.....