Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal en la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Gisela del Rosario Suate Peraza, mediante sus apoderados judiciales abogados Osvaldo Baptista Llovet y Magaly Coromoto Parra, contra los herederos de María Elena Penso. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los veintisiete días del mes de enero de 2016, siendo las 03:08 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístre.....