Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la Defensora Judicial de la ciudadana MAGALY UZCATEGUI, Abogada EGLIX HERNANDEZ, de la contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse, conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-