En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ ORTEGA Y JUANA CECILIA ROJAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón, Tucacas, el día Nueve (9) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según acta N° 97, de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.