ésta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza a la ciudadana MAYRA EMILIA MENENDEZ ROMAN, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte venezolano del niño LUIS MANUEL CARRILLO MENENDEZ.