Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Se aboca al conocimiento de la presente causa; 2) Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), por el lapso siete (07) meses, cuatro (04) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 24-03-2007 hasta el 02-06-2008. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respec.....