En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ (antes identificado) cumplir lo ordenado por el Juzgado de Control, en cuanto a la medida de cura o desintoxicación ante la Fundación "José Félix Ribas" por el lapso de un año, a partir de su ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, el ciudadano en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a tres (03) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Cítese al ciudadano KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ (antes identificado), al Tribunal para la imposición del p.....