Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Amando Dugarte Vielma, venezolano, soltero, nacido en fecha 28-11-1979, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.278.727, natural de Mérida, Estado Mérida, residenciado en La Vega de San Antonio, El Arenal, calle principal, casa La Providencia, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días, es decir, hasta el día 27 de diciembre de 2006.