El penado fue detenido el día 08-02-98, hasta el día 09-02-99, esto fue por el tiempo de UN (1) AÑO Y UN (1) DIA. Fue detenido por segunda vez el día 04-06-99 hasta hoy 03-03-06 inclusive, esto es por el tiempo de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que sumando ambos períodos, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINITINUEVE (29) DIAS .En fecha 02-05-02, le fue redimida la pena tal como consta al folio 441 y 442 en UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y el 30-06-05 en UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, y luego se le redimió la pena en CUATRO (4) MESES, teniendo en consecuencia un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que terminará de cumplir el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 a las doce de la noche y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA .....