Consta a los folios 35 y 36 que en fecha 05 de marzo de 2.003, el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo le redimió la pena impuesta al penado antes identificado, por el trabajo en TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual suma un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ Y SIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir a partir del día de hoy, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, siendo las tres cuartas partes de la pena impuesta igual a CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES, razón por la cual de acuerdo a este cómputo de pena el penado a la presente fecha ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, motivo por el cual puede otorgársele el confinamiento, y consta en autos la carta de conducta ejemplar del penado (folio 187). Por otra parte no consta en los autos que el penado tenga antecedentes penales, tal como se evidencia del folio 166 en el cual está inserta la certificac.....